domingo, 22 de octubre de 2017

PIÑERA Y TOCOPILLA: PERMISIVIDAD PARA UNA MAYOR CONTAMINACIÓN (2013)




La ciudad de Tocopilla, por efecto de la excesiva polución ambiental de las antiguas termoeléctricas a carbón, fue declarada Zona Saturada de Contaminación en el año 2006, denominación oficializada en el 2007. Desde entonces, se inició un proceso de descontaminación que buscó reducir la emanación de material particulado: el MP10 y MP 2.5.

No obstante, durante los últimos meses del gobierno de Sebastián Piñera se dictó el Decreto Supremo Nº 20 del 16 de diciembre del año 2013. Ordenanza que indicaba que a partir del 1 de enero del año 2014 quedaría sin efecto la norma de restricción de emisiones de PM10 y se permitía el aumento de la emanación de PM10 desde las termoeléctricas. Norma en la cual se sustentaba el plan de descontaminación de Tocopilla.

El Decreto también indicaba que era oportuno derogar la norma de calidad primaria de aire como concentración anual, de manera de focalizar la regulación sobre la fracción más dañina del material particulado, el MP2,5, y sobre el MP10 como concentración de 24 horas, respecto de los cuales existen antecedentes suficientes sobre sus graves efectos en la salud.

Además indicaba que era prudente mantener la vigencia de la norma de calidad primaria de aire como concentración anual solo por un período de tres años, de manera de mantener, parcialmente, la vigencia de las declaraciones de Zona Saturada o latente vigentes basadas en dicha norma de calidad, por el período suficiente para que se implementaran los planes de descontaminación o de prevención basados en la norma primaria para MP2,5.

De esta forma, la propuesta del gobierno de Sebastián Piñera, alteraba sustancialmente el plan de descontaminación en Tocopilla con una serie de ambigüedades que favorecían evidentemente a las termoeléctricas, no alcanzándose a cubrir los siete años del Plan de Descontaminación, dejando en la incertidumbre a la comunidad.

La dictación del Decreto Supremo N° 20, motivó a que el Municipio de Tocopilla (gestión de F. San Román, 2012-2016) presentará la interposición de una Reclamación ante el Tribunal Ambiental de Santiago. Los argumentos se orientaban a que el límite de 150 µg/m3N como norma primaria de calidad del aire para MP10 diario mantenida en el Decreto Nº 20, no concordaba con la realidad científica, siendo este decreto extremadamente permisivo lo que perjudicaría gravemente la salud de los habitantes.

El Municipio consideró que el decreto derogaba la norma de calidad anual de MP 10 de  50 microgramos por metro cúbico normal (50 µg/m3N) como concentración anual, dejando solamente la concentración de 150 µg/m3 para el período de 24 horas. (Ver La Estrella de Tocopilla, 31 de enero 2014).



La Estrella de Tocopilla, 31 de enero 2014.

El fallo del Tribunal Ambiental acogió parcialmente la Reclamación por no conformarse el Decreto Supremo N° 20 a la normativa vigente en cuanto a la debida fundamentación en la mantención de la norma diaria para MP10.

El Tribunal consideró también la desprolijidad científica y técnica del Decreto Supremo, revelando una falta de fundamentación y una ambigüedad informativa que significaría un fuerte impacto en la población.

Finalmente, se dejó sin efecto por nulidad consecuencial,  a través de la Resolución Exenta N° 57 de 31 de diciembre de 2013 del Ministerio del Medio Ambiente, que modificaba el Decreto N° 20 de 2013, publicada el 21 de febrero de 2014.

No obstante, una vez celebrado este triunfo judicial, llegó a Tocopilla la noticia de la intervención del Consejo de Defensa del Estado (CDE), organismo que interpuso un recurso ante la Corte Suprema para dejar sin efecto este fallo.

Lamentablemente para los tocopillanos, la nulidad del Decreto Supremo del Gobierno de Sebastián Piñera, quedó paralizado, y de esta forma la norma permisiva sería puesta en práctica (Ver: La Estrella de Tocopilla, 13 de enero 2015). En ese sentido, se evidenció una actitud errática del Ministerio que se inclinó por los intereses privados en desmedro de la población tocopillana. Esto ocurría bajo el gobierno de M. Bachelet.


La Estrella de Tocopilla, 13 de enero 2015.

Meses antes, en mayo del 2014, en un marco de inmunidad y permisividad política, la Municipalidad denunció en los medios que la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) había detectado que la termoeléctrica NORGENER, se había sobrepasado en la emisión de material particulado. En ese sentido, a través de una resolución fechada el 5 de mayo, formuló cargos contra la termoeléctrica por no realizar a tiempo el proceso de instalación y certificación de monitoreo de sus emisiones contaminantes, tal como lo señalaba la legislación ambiental vigente en ese momento (Ver: La Estrella de Tocopilla, 27 de mayo 2014).

La Superintendencia de Medio Ambiente fiscaliza el Protocolo para Validación de Sistemas de Monitoreo Continuo de Emisión para Centrales Termoeléctricas, que establecía que las empresas emisoras debían instalar y certificar un sistema de monitoreo continuo de emisiones MP, S02, y NOx.

El Municipio tocopillano señaló que, aunque Norgener debía obtener su certificación el 23 de junio 2013 (bajo el Gobierno de Piñera), los análisis realizados a fines de ese año e inicios de 2014 por la Superintendencia de Medio Ambiente, indicaron que la termoeléctrica no cumplió con esta obligación, por lo que la Superintendencia rechazó el informe de resultados que la empresa entregó respecto a su proceso de instalación y certificación de monitoreo, contenidos en una serie de ensayos respecto a diversos aspectos medibles (ver: La Estrella de Tocopilla, 27 de mayo 2014).


La Estrella de Tocopilla, 27 de mayo 2014.


Con estas escenas de indolencia ambiental y de ausencia de empatía con la población, desde Santiago se reafirmaba la condición de Tocopilla como zona de sacrificio ambiental, remitiéndonos a la colonización ambiental y la primacía de los intereses corporativos que cooptaron los poderes del Estado.

¿Cuántos tocopillanos se enfermaron y murieron por estas perniciosas permisividades?

Dr. Damir Galaz-Mandakovic F.

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